Nueva sanción a una comunidad de propietarios por publicar una lista de deudores : 10/02/10

Ateniéndonos a la Ley Orgánica de Protección de Datos y a la Ley de Propiedad horizontal, la respuesta es que sólo se puede publicar cuando se pueda demostrar que se han agotado otras vías para informar al deudor sobre su deuda. En ningún caso, se podrá realizar para dar a conocer al resto de vecinos o a terceros la situación de morosidad de una persona, porque se estaría vulnerando el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

Resumen: las comunidades de propietarios tienen que tener en consideración la LOPD a la hora de tramitar los datos personales que son necesarios para la gestión de la propia comunidad. (datos de vecinos, datos de propietarios, videovigilancia,...)
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