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CONFIALIS ES PIONERA EN ESPAÑA ESTABLECIENDO ACUERDOS PARA LA VENTA DE PROCESOS TECNOLÓGICOS Y ORGANIZATIVOS RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea ha querido garantizar la protección de individuos con respeto al tratamiento de datos personales y el movimiento libre de datos personales dando entrada a la Directiva 95/46/EC el 24 de octubre 1995.

Cada país de la Unión ha hecho una transposición de dicha Directiva junto con el convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas a sus propias leyes y creando sus propias Agencias Protectoras de Datos nacionales. El objetivo es la promulgación de los principios básicos de Calidad, Finalidad, Información, Consentimiento, Acceso, Comunicación y Seguridad de los Datos.

Esta Regulación establece una autoridad independiente de supervisión, llamada el Supervisor de Protección de Datos Europeo, responsable de supervisar el tratamiento de datos personales por las instituciones y cuerpos de la Comunidad. Además, cada institución tiene un Oficial de Protección de Datos quien coopera con el EDPS y en particular le notifica ciertas operaciones de información sensibles, como las que se relacionan con asuntos de salud y la evaluación de personal. Además el Consejo de Europa ha creado La Autoridad Común de Control (ACC), para el control de los datos policiales y el movimiento de dichos datos entre los diferentes estados miembros.

Ciertos estados como Alemania han adoptado leyes de protección de datos más estrictas que la Directiva. Otros, como Finlandia, tienen las leyes menos estrictas en ciertos aspectos como en las Exigencias de notificación. Las reglas que regulan la transferencia de datos personales fuera de la Unión Europea puede variar dependiendo del Estado de donde surgen, como en los Países Bajos, donde se requiere un permiso especial para el movimiento de datos entre países. Las sanciones para el incumplimiento de la ley varían sustancialmente de un país a otro.

Operaciones Internacionales

La Protección de Datos no es un problema sólo para empresas que operan en Europa, sino también para compañías no europeas con clientes o proveedores en Europa; y en definitiva, un nuevo desafío para Empresas, Organizaciones y Profesionales.

Las cuestiones de protección de datos afectan a cada organización que recoge la información personal sobre empleados, clientes o proveedores quienes son localizados en cualquier país con legislación de protección de datos. Ya que la legislación actualmente existe en más de cuarenta países por todo el mundo; incluyendo la mayor parte de Europa, Hong Kong, Australia, Canadá y varios países sudamericanos, si haces negocio en el extranjero o tienes operaciones en el extranjero, tu organización probablemente estará afectada.

Si haces negocios con países que tienen leyes de protección de datos, tus colegas en aquel país probablemente no van a poder enviaros información personal, como la información de cliente, a no ser que contractualmente podáis garantizar un nivel suficientemente alto de protección para aquella información. Si la organización envía la información sin obtener alguna garantía, ellos pueden afrontar sanciones en su propio país para el incumplimiento de la ley.

En una sociedad globalizada, no podía ser de otra forma; los consumidores y empleados se hacen cada vez más conscientes de sus derechos acerca de la protección de datos y la privacidad. Por consiguiente , los individuos tienen una expectativa más amplia de que cualquier organización a la cual ellos revelan su información, sólo usarán aquella información de una manera que respete su derecho a la privacidad.

Consejo de Europa

Convención para la Protección de Individuos con respeto a Tratamiento Automático de Datos Personales (ETS No 108)

La Convención se inició para la firma el 28 de enero 1981 y era el primer instrumento legalmente obligatorio internacional en el campo de protección de datos. Bajo esta Convención, requieren que los participantes adopten la intervención necesaria en su legislación doméstica para aplicar los principios en los que se sustenta. El objetivo no es otro que asegurar el respeto en su territorio de los derechos humanos fundamentales de todos los individuos con respeto al tratamiento de sus datos personales.

El Protocolo Adicional, que abrió para la firma el 8 de noviembre 2001, requiere que los países establezcan autoridades de supervisión, ejerciendo sus funciones en la independencia completa, que es un elemento de la protección eficaz de individuos con respeto al tratamiento de datos personales.

Servicios

Partiendo del control existente de la Comisión Europea, El Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Consejo de Europa, los diferentes Estados Miembros con sus Agencias Reguladoras, los Acuerdos de Asociación de la Agencia Española de Protección de Datos con Iberoamérica, OCDE y Naciones Unidas; se hace especialmente importante realizar un tratamiento correcto de la información que se transmite a otros países por cualquier medio, bien sea internet, vía telefónica, vía fax, por cartas, etc.

Te asesoramos en todo aquello que afecta a estas transacciones, realizándote las gestiones burocráticas necesarias para el cumplimiento de las directivas europeas y las leyes de los países con los que vayas a tener relación, tanto en tu propio país como en los de destino u origen de la información. Además, te creamos su Plan de Seguridad, Políticas de Seguridad y Protocolos adecuados a las leyes vigentes en tu país. Hacemos un tratamiento especial en el Plan de Adaptación a los Derechos de las personas surgidos al amparo de las legislaciones de sus países, siempre con el objetivo de la Protección de los Derechos Humanos propuesto por las Directivas Europeas y el Derecho Internacional.















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