Como sabéis la nueva Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD, entre los artículos 87 y 91, introdujo regulación específica sobre los derechos digitales de los trabajadores. Algunos de nuestros clientes ya han podido informarse con la asesora que tienen asignada en Confialis, sin embargo, ante las llamadas que estamos recibiendo estos días queremos aclararos los puntos más relevantes de este tema.

¿Podemos prohibir el uso personal de dispositivos digitales de la entidad?

Si bien la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores ya reconocen el derecho a la intimidad, las nuevas tecnologías se posicionan como un eje dentro de esta nueva legislación.
Es posible limitar los usos privados sin eliminar los derechos de los trabajadores. Es decir, se permite a la empresa acceder a los contenidos de los dispositivos digitales para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y para garantizar la integridad de los dispositivos digitales. Deberá especificarse e informarse a los trabajadores acerca de los usos autorizados y se establecerán garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

¿Podemos instalar cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo?

Ya todos conocíamos que las entidades pueden instalar cámaras de videovigilancia en los centro de trabajo con el fin del control de los trabajadores en el desarrollo de sus funciones, siempre que se informe a los trabajadores de la existencia de dichas cámaras, identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos.
Con la nueva LOPD se da un paso más y se prohíbe la instalación de cámaras en los lugares de descanso (vestuarios, comedores, aseos y similares); así como parece que deja de ser lícito la prueba de incumplimiento del trabajador grabado con cámaras ocultas (no informadas).

¿Podemos instalar equipos de geolocalización?

Sí, siempre que informemos a los trabajadores y representantes, de forma inequívoca y expresa, de la existencia y características de los dispositivos, de la finalidad del tratamiento, así como el responsable de tratamiento y la posibilidad de ejercicio de derechos. Así mismo, tendremos que tener en cuenta que no hay otro medio menos invasivo para alcanzar la finalidad de dicho tratamiento.

¿Podemos comunicarnos con los trabajadores después de la jornada laboral, debido a la “desconexión digital”?

Esta es, sin duda, la novedad más destacada de la nueva Ley, el “derecho a la desconexión digital” fuera de la jornada laboral, para garantizar la conciliación familiar y personal de los trabajadores.
La Ley estable que las entidades deberán elaborar una política interna para regular este derecho, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, y la naturaleza y objeto de la relación laboral, y contando con la participación de los representantes de los trabajadores en su elaboración.

Con ese resumen, esperamos aclarar algo más el tema. Nos parece importante también destacar que se podrán establecer garantías adicionales en los convenios colectivos en materia de protección de datos de los trabajadores, pero nunca por debajo de los extremos previstos en esta Ley.

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