Siguen todavía coleando muchas preguntas de nuestros clientes respecto de los cambios normativos referentes al registro de la jornada laboral, concretamente el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En esta ocasión vamos a aclarar sobre las ETT y Contratas y Subcontratas:

Sobre el registro horario de personal de ETT, el artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, referido a la dirección y control de la actividad laboral, establece que “cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito”.

Es decir, cuando tenemos trabajadores de ETT en nuestra empresa y llevamos a cabo el registro horario de su jornada, dicho registro lo realizamos en calidad de Responsables del Tratamiento, con las obligaciones que ello conlleva (disponer del correspondiente Registro de Actividad de Tratamiento, deber de informar – cláusulas -, análisis de riesgos, implantaciones de las medidas de seguridad… ). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la empresa y la ETT deben establecer los procedimientos de aportación de esos registros, puesto que le corresponde a la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social.

Por otra parte, cuando en nuestras empresas tenemos personal de contratas/subcontratas, la obligación del registro corresponde a la contrata/subcontrata. Sin embargo, ambas empresas pueden acordar que la empresa principal “preste” su sistema de registro a la contratista, para una mayor fiabilidad de la jornada efectivamente realizada; es decir, que la empresa principal, de alguna manera, preste el servicio de registro horario a la contrata/subcontrata. En estos casos, la empresa principal actuaría como Encargada de Tratamiento, con las obligaciones que corresponden a esta figura.

En este último supuesto no estaría incluido el registro del horario por parte de la principal, para poder cotejar las horas de servicio prestadas por la contratista, a la hora de la facturación de servicios (por ejemplo) o en los casos de control de acceso (que no sería realmente control horario). En estos dos supuestos, la principal sería Responsable del Tratamiento.

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