VIDEOVIGILANCIA
Analizamos tu sistema de seguridad mediante captación de imágenes, teniendo en cuenta el RGPD, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, facilitando las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa.
¿A qué elementos de análisis damos respuesta?
- Lugares de captación de imágenes, especialmente si se captan imágenes de vía pública, para determinar o no si resulta imprescindible para la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
- Tratamiento de imágenes con la finalidad de control laboral. Tiempo máximo de supresión de imágenes y aplicación de la obligación de bloqueo.
- Aplicación del deber de información en materia de videovigilancia.
- Soportes utilizados, ubicación de los mismos y personal autorizado para el acceso a las imágenes.
- Identificación de prestadores de servicios con acceso a datos y regulación de la relación con los mismos.