VIDEOVIGILANCIA


Analizamos tu sistema de seguridad mediante captación de imágenes, teniendo en cuenta el RGPD, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, facilitando las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa.

¿A qué elementos de análisis damos respuesta?

  • Lugares de captación de imágenes, especialmente si se captan imágenes de vía pública, para determinar o no si resulta imprescindible para la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
  • Tratamiento de imágenes con la finalidad de control laboral. Tiempo máximo de supresión de imágenes y aplicación de la obligación de bloqueo.
  • Aplicación del deber de información en materia de videovigilancia.
  • Soportes utilizados, ubicación de los mismos y personal autorizado para el acceso a las imágenes.
  • Identificación de prestadores de servicios con acceso a datos y regulación de la relación con los mismos.